Políticas del IEEE contra la discriminación y el acoso
(Políticas del IEEE, sección 9.27)
El IEEE, en consonancia con los propósitos articulados en el artículo I de la Constitución del IEEE, está comprometido con la realización y el mantenimiento de un entorno en el que los miembros puedan tener carreras completas y productivas libres de discriminación o acoso.
El IEEE está comprometido con el principio de que todas las personas deben tener el mismo acceso a los programas, las instalaciones, los servicios y el empleo, sin tener en cuenta las características personales no relacionadas con la capacidad, el rendimiento o las calificaciones, según lo determinado por la política del IEEE y/o las leyes aplicables.
El IEEE prohíbe la discriminación, el acoso y la intimidación contra cualquier persona por cualquier motivo, por ejemplo, por la edad, la ascendencia, el color, la discapacidad o la minusvalía, el origen nacional, la raza, la religión, el género, la orientación sexual o afectiva, la identidad de género, la apariencia, la matrícula, la afiliación política, el estado civil, la condición de veterano o cualquier otra característica protegida por la ley. Los empleados, voluntarios, miembros y otros integrantes del IEEE, cuando y dondequiera que esas personas estén llevando a cabo negocios del IEEE o participando en eventos o actividades del IEEE, deberán mantener un entorno libre de discriminación, incluyendo el acoso, la intimidación y las represalias.
Mediación y aplicación:
El departamento de los recursos humanos de IEEE tendrá la responsabilidad primaria de la supervisión de esta política incluyendo la investigación de quejas de la discriminación, del acoso, de la intimidación, y de la venganza con respecto a empleados. Cualquier persona que crea que ha sido víctima de discriminación o acoso ilegal puede buscar reparación a través de un mecanismo de resolución de disputas de la Unidad Organizativa apropiado o puede contactar con la línea directa del IEEE en el +1 888 359 6323. El Comité de Ética y Conducta de los Miembros tendrá la responsabilidad final de supervisar la Política 9.26 y esta Política 9.27 con respecto a los miembros del IEEE. Los asuntos que se consideren de naturaleza grave se remitirán al Departamento Jurídico y de Cumplimiento para su tratamiento.
El objetivo en cada uno de estos casos será llegar a una determinación sobre el fondo de las alegaciones, si es posible. En la mayoría de los casos, esto requerirá una investigación de los hechos. Dicha investigación puede ser llevada a cabo por el personal del IEEE, asesores jurídicos, voluntarios, investigadores privados u otras personas que se consideren cualificadas para ello. Si las pruebas demuestran que ha habido discriminación, acoso, hostigamiento y/o represalias, el IEEE tratará de garantizar que la discriminación, el acoso, el hostigamiento o las represalias cesen inmediatamente y no se repitan. El denunciante será informado de forma general de las conclusiones alcanzadas en relación con las alegaciones. Las sanciones disciplinarias por la violación de la política, hasta e incluyendo la terminación del empleo o la expulsión de la membresía en el IEEE, según corresponda, se impondrán de acuerdo con las políticas aplicables del IEEE. El Presidente del IEEE será informado de todas las denuncias que involucren a miembros del IEEE, voluntarios o cualquier empleado de nivel directivo. Si la denuncia es contra el Presidente del IEEE, se informará a la Junta Directiva del IEEE.
De acuerdo con la política 9.9 del IEEE, la política de denuncia y no represalias, el IEEE prohíbe las represalias por plantear de buena fe un problema de posible discriminación, acoso, intimidación y/o represalias, y desalienta cualquier comportamiento que pueda ser percibido como de naturaleza represiva. Las represalias constituirán una infracción separada y pueden dar lugar a una sanción independiente del resultado de una queja.
(Tomado de https://www.ieee.org/content/dam/ieee-org/ieee/web/org/about/whatis/nondiscrimination.pdf el 12 de Mayo del 2021)